06 marzo 2008

Gary Gygax, in memoriam

Ayer recibí la noticia del fallecimiento del genial Gary Gygax.
Desde aquí quiero dedicar unos respetuosos minutos en honor de quien fue capaz de crear una nueva forma de entender el entretenimiento.
Todos los que estamos en este mundillo te recordamos. ¡Feliz tránsito al Otro Lado, Gary!

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05 marzo 2008

SCT: La tortura según George W. Bush. Cazando mitos (y II)

Termino la Semana Contra la Tortura con el segundo mito cazado.

MITO 2: A los presos de Guantánamo (et al.) no les son aplicables los Convenios de Ginebra.

Dicen algunos dirigentes de los EEUU que Guantánamo es un centro necesario, y que no viola ninguna disposición internacional. Lo que significa que lo que se haga dentro de este centro no es en ningún caso tortura.

Se basan en una interpretación bastante personal de quiénes están protegidos por los Convenios de Ginebra. Afirman que éstos solo protegen a fuerzas armadas regulares. Como los detenidos en Guantánamo, dicen, no forman parte de ningún ejército regular con uniforme y cadena de mando, no tienen derecho a la protección de los convenios.

Veamos si es cierto. Y, ¿qué mejor manera de saberlo que yendo a la fuente? Estudiemos lo que dicen los Convenios de Ginebra (CCGG).

El Protocolo Adicional I de dichos convenios, da la casualidad que nació precisamente a consecuencia del problema que mencionan los dirigentes estadounidenses.

Cuando los CCGG fueron redactados, en 1948, las guerras eran entre países. Pero pronto empezaron las guerras de descolonización, en que insurgentes se enfrentaban a las antiguas metrópolis. Es decir, eran lo que se llama una “guerra asimétrica”: Un ejército luchando contra algo que no era un ejército.

El problema era que los CCGG parecían dirigidos a ejércitos regulares. ¿Cómo se podía proteger a los miembros de las fuerzas de insurgencia?

Como la base de los CCGG era garantizar el mayor nivel de trato humano posible dentro de un conflicto bélico, el Comité Internacional de la Cruz Roja (impulsor de los CCGG) volvió a ponerse en marcha y consiguió que se redactara dos Protocolos Adicionales a los CCGG.

Yendo a lo que nos interesa, el Protocolo Adicional I dice en su artículo 44 (que trata, precisamente, sobre el “estatuto de combatiente”):

“…los combatientes están obligados a distinguirse de la población civil en el curso de un ataque (…). Sin embargo, dado que en los conflictos armados hay situaciones en las que (…) un combatiente armado no puede distinguirse de la población civil, dicho combatiente conservará su estatuto de tal siempre que, en esas circunstancias, lleve sus armas abiertamente:
a) durante todo enfrentamiento militar; y
b) durante el tiempo en que sea visible para el enemigo mientras está tomando parte en un despliegue militar previo al lanzamiento de un ataque en el que va a participar”
.

Es decir, el tema es bien sencillo: ¿El prisionero llevaba armas? Entonces es “combatiente” y le son aplicables las garantías de los CCGG.

Primer golpe contra la invención de “combatiente ilegal”. Pero hay más.

Porque el artículo 44 no se queda ahí:

“El combatiente que caiga en poder de una Parte adversa y no reúna las condiciones enunciadas (…), perderá el derecho a ser considerado como prisionero de guerra, pero, no obstante, recibirá las protecciones equivalentes, en todos los sentidos, a las otorgadas a los prisioneros de guerra por el III Convenio en el caso de que tal persona sea juzgada y sancionada por cualquier infracción que haya cometido.

Y también:

“El combatiente que caiga en poder de una Parte adversa mientras no participa en un ataque ni en una operación militar preparatoria de un ataque, no perderá, a consecuencia de sus actividades anteriores, el derecho a ser considerado como combatiente y prisionero de guerra.

Por su parte, el artículo 45 dice que toda persona que participe en las hostilidades se presumirá prisionero de guerra, con todos sus privilegios y garantías.

De modo que, por activa y por pasiva, los supuestos “combatientes ilegales” no existen en Derecho Internacional. Las personas que están en Guantánamo, con los CCGG en la mano, deberían ser tratados como prisioneros de guerra o darles las garantías equivalentes.

* * *

Tal vez venga ahora alguien que sepa algo de Derecho Internacional y me diga: “Eso está muy bien, pero los Estados Unidos no ratificaron el Protocolo Adicional I de los CCGG. Por lo tanto, sus normas no le son aplicables”.

Sería un buen argumento, pero incorrecto.

Es cierto que los EEUU no han ratificado estas normas. Y la regla general es que los tratados internacionales no pueden generar obligaciones para quien no los haya suscrito.

Con una excepción: Las normas imperativas de “ius cogens”.

Una norma imperativa de “ius cogens” es la norma más alta del Derecho Internacional. Salvando mucho las distancias, sería lo más parecido a una Constitución que tiene este tipo de Derecho.

Por ejemplo, es norma imperativa de “ius cogens” que todo el mundo tiene derecho a la vida o a la integridad física.

Lo interesante es que, por su importancia, los CCGG y sus Protocolos Adicionales se han convertido en norma imperativa de “ius cogens”. La Segunda Guerra Mundial nos enseñó que había que poner ciertos límites al teórico “poder absoluto” de los Estados.

Por eso el Derecho Humanitario (y concretamente los CCGG y sus Protocolos) son ahora norma imperativa de “ius cogens”.

De hecho, el Tribunal Internacional de Justicia los ha citado repetidamente en sus decisiones. Y no importa si las partes afectadas aceptan o no estas normas: El Derecho Humanitario es tan importante que es aplicable absolutamente a todo el mundo, sin excusas.

Solo por eso, pues, cabría aplicar el Protocolo Adicional I de los CCGG.

Pero es que hay más.

Porque no hace falta acudir a dicho Protocolo para encontrar una definición de “prisionero de guerra” que englobe a los detenidos en Guantánamo.

De hecho, el tercer CG, que trata precisamente sobre prisioneros de guerra, dice en su artículo 4.A.6) que entra dentro de esta categoría:

“La población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra”.

Teniendo en cuenta que muchos detenidos en Guantánamo (si no todos) entran dentro de esta categoría (ya que respetan las leyes y costumbres de la guerra tanto como los EEUU), queda claro que siguen siendo dignos de protección.

Aunque no hagamos caso al Protocolo I.

O sea que, de nuevo, “myth busted!”.

03 marzo 2008

SCT: La tortura según George W. Bush. Cazando mitos (I)

Sigue la SCT. Y como hace demasiado tiempo que no critico el lado oscuro de la política exterior estadounidense, he decidido hacer una entrada sobre la curiosa manera que tiene George W. Bush de entender lo que es o no es tortura.

Aunque el tema es viejo, lo estudiaré de una forma diferente: Al estilo del programa “Cazadores de Mitos”. Y lo haré en varias partes.


MITO 1: La asfixia simulada no es tortura.

Hace un par de semanas, George W. Bush avisó de que vetaría el proyecto de ley que se fraguaba en EEUU, y que convertiría el “waterboarding” en ilegal. Esta técnica implica coger a cualquier sospechoso y hacerle creer que le van a ahogar.

Según el Presidente de los EEUU, esto no es tortura. Y, añade, puede servir para obtener información de los terroristas.

Lo primero que hemos de hacer es ver lo que dicen los convenios internacionales al respecto (porque aunque un mínimo de moralidad humana debería darnos la respuesta, al fin y al cabo este weblog trata sobre relaciones internacionales).

Dejo de lado las disquisiciones sobre la validez de los Convenios de Ginebra, que trataré en el Mito 2.

Por el momento, consideremos como aplicables sus disposiciones.

El artículo 75 del Protocolo Adicional I de los citados Convenios, establece que está prohibida la tortura de cualquier clase, tanto física como mental. También están prohibidos los homicidios, las penas corporales, las mutilaciones, los atentados contra la dignidad personal (en especial los tratos humillantes y degradantes), y las amenazas de realizar los actos mencionados.

Por lo tanto, aunque no consideremos tortura el hecho de ahogar a una persona hasta que crea sinceramente que la van a matar, lo que está claro es que esto es una “amenaza de homicidio”. Que está igualmente prohibido.

* * *

Pero no hace falta que nos quedemos en los Convenios de Ginebra. La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sigue la misma línea.

El artículo 1 entiende por tortura “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier discriminación”, siempre que todo esto lo haga u ordene un funcionario público.

El artículo 2.2 añade que “en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura”.

Pues más claro, agua.

Y por si no fuera bastante, el artículo 16 va más allá de la definición de tortura y extiende las mismas garantías a los actos “que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura”.

Por lo tanto, aunque no lo consideremos tortura, el “waterboarding” sigue estando prohibido por la legislación internacional.

Como dirían los Cazadores de Mitos: “Myth busted!”.

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