25 julio 2007

La Unión Europea: Tecnicismos de la Unión.

Hoy publico una entrada larga y densa, para que la mastiquéis poco a poco y me dé tiempo de pasar las vacaciones antes de tener que volver a escribir por aquí.

Una de las cosas más complejas de la UE es su terminología. Por ejemplo, a veces se utiliza como sinónimos “Comunidad Económica Europea”, “Comunidades Europeas”, “Comunidad Europea” y “Unión Europea”. Pero no es lo mismo

La Comunidad Económica Europea (CEE), como hemos visto, fue una Organización que se creó en 1.957, a la vez que el EURATOM. En ese momento, pues, había tres grandes "comunidades" en Europa: La CECA, la CEE y el EURATOM. Por eso, cuando se habla de "Comunidades Europeas", se hace referencia a este trío.

En 1.993, entró en escena el Tratado de Maastricht, también llamado "Tratado de la Unión Europea". Este tratado supuso cambios de terminología (entre otras cosas). En primer lugar, se quiso quitar importancia al aspecto económico del proyecto europeo, que cada vez tenía más elementos políticos. Por eso, la CEE dejó de llamarse así y pasó a llamarse "Comunidad Europea" (CE).

Pero el Tratado de Maastricht también hizo algo muy importante: Creó una nueva figura, la Unión Europea, que estaría compuesta por las tres grandes comunidades (CECA, CE y EURATOM), que trabajarían de forma coordinada.

Por cierto, que el tratado de la CECA dejó de estar en vigor en 2.004, con lo que esta comunidad desapareció. Sus funciones fueron adoptadas por la CE.

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Otro concepto importante en la UE es el de los “Tres Pilares”. A menudo se ha comparado a la Unión con un templo griego, sostenido por tres grandes columnas.

El primer pilar está formado por las Comunidades Europeas que acabamos de ver.

El segundo se llama "PESC". Esto son las siglas de "Política Exterior y de Seguridad Común". La PESC, como su nombre indica, se refiere a todo lo que hace la Unión fuera de sus fronteras (política exterior). Es algo que va más lejos del proyecto original de las Comunidades Europeas -que, como has visto, tenían un objetivo económico al principio-. Por eso se considera algo aparte de las Comunidades Europeas. Un pilar diferente.

El tercer pilar de la Unión tiene el largo y complicado nombre de "cooperación judicial y policial en materia penal". Esto quiere decir que los países miembros de la Unión se ayudarán mutuamente y harán que sus cuerpos de policía y sus jueces trabajen juntos para perseguir delitos. Lo que tampoco estaba en el proyecto original, de ahí que tenga su propio pilar.

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Y ahora viene el verdadero rollo técnico. Los últimos conceptos que nos quedan por ver tienen relación con los tipos de normas que hay en la Unión. Son de dos tipos.

Unas son llamadas "derecho primario", porque son las primeras normas que se hizo en las Comunidades Europeas. Y por ello son las más importantes; son las normas que dicen cómo se debe hacer lo demás, y cuáles son los objetivos que se busca.

El derecho primario es, principalmente, los llamados "tratados constitutivos". Es decir, los tratados internacionales que crearon las Comunidades Europeas (la CECA, la CEE y la CEEA). Estos tratados son las leyes más importantes de nuestro continente, por lo menos hasta que se apruebe la llamada Constitución para Europa, o el parche que quieran poner al final.

Claro está, los tratados constitutivos han sido modificados con el tiempo. Pensad que llevan en vigor, a grandes rasgos, cincuenta años. En todo este tiempo, la construcción europea ha ido variando y, por lo tanto, era necesario que los tratados constitutivos se adaptaran a los cambios.

Las modificaciones a los tratados constitutivos son también derecho primario.

Un ejemplo claro de modificación del derecho primario es el de la incorporación de nuevos miembros. Originariamente, las Comunidades Europeas tenían seis miembros. Hoy somos veintisiete. Eso es un cambio importante en los tratados constitutivos, de modo que los convenios internacionales por los que entran nuevos miembros (llamados "actas de adhesión"), también forman parte del derecho primario.

Otra muestra, algo más importante, es el Tratado de Maastricht (Tratado de la Unión Europea, como hemos visto). Fue una gran modificación de los tratados constitutivos, realizada en 1.993 (es decir, cuando estos tratados ya tenían sus buenos cuarenta años de vida). Con Maastricht se consiguió darle un nuevo ritmo a Europa, incluso creando instituciones y políticas nuevas.

El Tratado de Maastricht fue, a su vez, modificado por los Tratados de Amsterdam (1.999) y de Niza (2.003); en este caso, se trataba de simplificar y hacer más legible el texto, para acercar un poquito Europa a la ciudadanía. También se modificaba las instituciones para adaptarlas a la entonces futura Europa de 27 miembros.

Además del derecho primario está lo que se llama “derecho derivado”.

El derecho derivado son las normas que han dictado las Comunidades Europeas para cumplir lo que dicen los tratados constitutivos (es decir, que deriva del derecho primario; de ahí su nombre). Por poner un ejemplo, podríamos decir que el derecho primario -salvando mucho las distancias- es algo así como una Constitución, y el derecho derivado son las leyes.

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Hay tres grandes tipos de normas, dentro del derecho derivado.

En primer lugar están los Reglamentos. Es una norma de alcance general, obligatoria y directamente aplicable en los países miembros. Que sea de alcance general quiere decir que deben obedecerla tanto los Gobiernos como los particulares. Que sea directamente aplicable significa que no es necesario que el país en cuestión dicte una norma interna para incorporar el Reglamento: Desde el momento en que las instancias comunitarias lo emiten, es obligatorio en toda la Unión.

Por ejemplo, hay Reglamentos que regulan la calidad que deben tener determinados bienes producidos en Europa. Estos Reglamentos son de alcance general porque, por ejemplo, los particulares que produzcan ese bien tendrán que hacerlo como manda la Unión; y los Gobiernos no podrán dictar leyes diferentes.

También existen las Directivas. Son normas que sólo obligan a los Estados (no a los particulares) y sólo en lo que hace referencia al resultado, sin imponer medios concretos. Es decir, que estas leyes le dicen a cada país: "Oye, queremos que en un plazo de tanto tiempo se consiga este objetivo. Cómo lo hagas, es cosa tuya, pero el objetivo se debe cumplir".

Lo que intenta una Directiva, normalmente, es que las leyes de los países de la Unión sean lo más parecidas que se pueda. Una importante característica de la Directiva es que no son directamente obligatorias, como el Reglamento. En principio, nadie puede ir a un juzgado a quejarse de que su país no cumple una Directiva. ¿Por qué? Porque, como hemos visto, la Directiva quiere que se cumpla un objetivo, no que esto se haga de una determinada manera. En principio, es difícil demostrar que un país no está haciendo lo que debe para cumplir su objetivo. A menos que la Directiva sea tan detallada que dé instrucciones precisas, y el Estado incumpla esas instrucciones. Entonces sí que se puede acudir a los tribunales.

Por último, podemos hablar de la Decisión. Esta norma va dirigida a destinatarios concretos, y para ellos es obligatoria directamente. Es decir, a diferencia del Reglamento (que va dirigida a todo el mundo, Estados y particulares, de Europa), y de la Directiva (que va dirigida a todos los Estados de Europa), la Decisión sólo deben cumplirla quien diga la propia Decisión (no todo el mundo). La Decisión puede dirigirse a uno o varios Estados, a uno o varios particulares, o a una mezcla de ambos. Pero no a todo el mundo.

Hay otros tipos de normas, pero los que acabamos de ver son los más importantes.

Próxima entrega: Instituciones europeas.

¡Felices vacaciones!

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